1. CAPITAL SOCIAL:El capital social se puede expresar en cualquier moneda. No hay un requerimiento mínimo y no tiene que ser depositado en ninguna entidad bancaria o institución financiera, o haber sido pagado. 2. ACCIONES-ANONIMATO: Las acciones pueden ser emitidas al portador, o a nombre de sus propietarios, y pueden ser emitidas con o sin valor nominal. Se permiten haber diversas clases de acciones, ordinarias o de preferencia, con diferentes derechos con respecto a los dividendos y a los derechos de voto. 3. OFICINAS: La sociedad puede establecer una oficina en cualquier parte del mundo. 4. NACIONALIDAD: La nacionalidad de los accionistas es inmaterial. Bajo la Ley Panameña, es factible que todos los accionistas de una compañía residan en el extranjero. 5. JUNTA DE ACCIONISTAS Y DE DIRECTORIO: Las reuniones de Junta de Accionistas y del Directorio se pueden llevar a cabo en cualquier parte del mundo y no existe obligación de celebrar reuniones regulares o anuales; se pueden celebrar por el teléfono, el fax u otros medios electrónicos, y las decisiones se pueden adoptar por consentimiento escrito aunque estén firmadas en diversos lugares y en momentos distintos. 6. TRANSFERENCIAS DE ACCIONES: La transferencia de las acciones no tiene ninguna restricción, ni requiere de autorización de autoridad alguna. 7. IMPUESTOS Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS: Las sociedades que no tienen ingresos de fuente panameña no están obligadas a pagar ningún impuesto como tal. Las operaciones en el extranjero están exentas de impuestos. No hay necesidad de presentar declaraciones de renta anuales o de impuesto sobre la renta. 8. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN - PODERES: El poder supremo de la sociedad lo tienen los accionistas y la junta directiva, quienes pueden otorgar poder especial o general en favor de terceras personas, de manera que los asuntos y negocios de la sociedad puedan ser conducidos a través de sus apoderados. 9. CONFIDENCIALIDAD: Panamá no tiene ningún control de intercambio ni restricción del dinero. 10. LIBROS SOCIETARIOS: El libro de registro de actas y el libro de registro de acciones se pueden mantener de cualquier forma, inclusive por medios electrónicos, a condición que el contenido de los mismos pueda ser impreso. |